¿Qué seguros son obligatorios para una pyme?

Cuando una empresa se pone en marcha existen determinados asuntos que, por lo general, ni se discuten: la compra de bienes materiales, las certificaciones legales y cuestiones relacionadas al inicio de un proyecto. Sin embargo, es habitual que cuando se habla de seguros haya dudas con respecto a la obligatoriedad legal de algunos y preguntas sobre cuáles son los más convenientes para contratar.

¿Cuáles son los aspectos de una pyme que sí o sí deberá asegurar y cuáles no son obligatorios, pero muy importantes para la vida de su pyme?

El impostergable: Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Ya el nombre no deja lugar a dudas: es imprescindible y hay que contratarlo. Originado por el Decreto Nº 1567/74, cubre el riesgo de muerte incluyendo el suicidio como hecho indemnizable, sin ningún tipo de limitaciones de todo trabajador en relación de dependencia. Sin embargo, esta cobertura no comprende a los trabajadores rurales ni a aquellos contratados por un período menor a un mes.

El importe para abonar y el capital asegurado que cubre, según el formulario 931 de la AFIP (una declaración jurada que se utiliza para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones), se calculan sobre la base del último salario mínimo, vital y móvil publicado en diciembre de cada año, y rige a partir de marzo del año siguiente.

El Salario Mínimo, Vital y Móvil para 2020 es de $16.875, por lo que, a partir de marzo, el capital asegurado pasará a ser de $92.812,50, según el cálculo que estableció la Superintendencia de Seguros de la Nación, que fija que la suma asegurada debe ser equivalente a la de 5,5 salarios mínimos, vitales y móviles. Esto representa un costo mensual de $19,03 por empleado, a lo que hay que agregarle el derecho de emisión anual, según la cantidad de empleados que tenga la empresa:

  • Hasta 25 asegurados: $12
  • Entre 26 y 50 asegurados: $17
  • Más de 50 asegurados: $25

Los que dependen de la actividad de la empresa

En el convenio colectivo de trabajo de cada actividad resulta posible que se encuentre la obligatoriedad de contratar un seguro. El más habitual de todos es el Convenio Mercantil, obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en este e independiente de cualquier otro seguro de vida o beneficio.

Cuenta con cobertura por muerte (incluyendo suicidio), incapacidad total y permanente e indemnizaciones adicionales por accidente. Las dos terceras partes del costo mensual están a cargo del empleador y el tercio restante, del empleado.

¿Cómo saber si mi empresa debe tener un seguro según la actividad que realiza? Lo más recomendable es solicitarle al broker que asesora a la organización, si el o los convenios en los que está enmarcada tiene que contratar un seguro en forma obligatoria.

Un conocido por todos: la ART

La ART es, quizás, uno de los seguros más conocidos por los no especialistas en el rubro. La función de las aseguradoras es asesorar a los empleadores en medidas de prevención y reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

El costo, que se abona en el formulario 931 de AFIP, está relacionado con la actividad de cada empresa, por lo que conviene consultar con el broker de seguros para tener una respuesta concreta sobre el monto que se debe pagar.

El más conveniente: Ley de Contrato de Trabajo

La ley de Contrato de Trabajo 20.744 establece que el empleador deberá abonar una indemnización en caso de fallecimiento o incapacidad total o permanente de un trabajador.

Si bien no es obligatorio contratar este seguro, sí lo es abonar la indemnización correspondiente. También se trata de un riesgo que se va incrementando con el tiempo, ya que la suma asegurada es de medio sueldo por año trabajado en caso de fallecimiento o un sueldo por año de servicio en caso de invalidez.

Esto hace que sea mejor trasladar el riesgo a una aseguradora que dejarlo en la empresa, y así evitar afrontarlo con sus finanzas cuando se produzca el incidente. Además puede deducir todo lo que pague por el seguro de la base imponible del impuesto a las ganancias.


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Empresario prevenido

Baltazar Gracián, monje y escritor español, dijo en el siglo XVII: “Para el hombre prudente es más fácil prevenir que lamentar”. Esta frase bien podría haber sido pensada en función de los seguros en una pyme: para un empresario prudente es más fácil comunicarse con su broker y tercerizar en él toda la gestión antes de que ocurra un siniestro, que lamentar por no haber estado asegurado.

Ahora que sabe qué debe y conviene asegurar en su empresa, ¿ya pensó en hablar con un profesional para que su pyme quede resguardada?